Artículo 474 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 474.- Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa o cautelar además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela que se refiera a autorización para matrimonio, autorización para reconocimiento de hijos naturales, así como la tutela de los expósitos acogidos, o cuando la persona sujeta a tutela carezca de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.