Artículo 475 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 475.- En todo caso en que se nombre a un niño, niña o adolescente un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo o si teniéndolo se encuentre impedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.