Artículo 476 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 476.- También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 311 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.