Artículo 486 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 486.- En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señale el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda recibir mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo, se le pagarán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.