Artículo 487 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 487.- En cada cabecera de distrito judicial habrá un Consejo de Tutela, compuesto de un presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo y serán nombrados por los respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que celebren en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.