Artículo 504 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 504.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquel lugar del extranjero en que se pueda presumir que se encuentre el ausente o que se tengan noticias de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.