Artículo 505 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 505.- Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario, ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor en los términos prevenidos en los artículos 349 y 350 de este Código. El mismo derecho tendrán los menores interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.