Artículo 525 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 525.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.