Artículo 526 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 526.- Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 524 de este Código, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo siguiente pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 511, 512 y 513 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.