Artículo 577 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 577.- Son objeto del patrimonio de la familia:
I. La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por el jefe de la familia o por alguno de sus miembros;
II. En algunos casos una parcela cultivable;
III. El mobiliario de uso doméstico;
IV. Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola: considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza que utilicen personalmente los miembros de la familia;
V. Tratándose de familias obreras, el equipo de trabajo, considerándose como tal la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique y que también personalmente utilicen los miembros de ella;
VI. Tratándose de familias que se dediquen al comercio: el pequeño comercio o industria; y VII. Los bienes que se consideren instrumentos de trabajo, fuente de ingresos de la que depende la manutención de la familia;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.