Artículo 578 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 578.- La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él queden afectos, del que lo constituya a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.