Artículo 579 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 579.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye, en su caso, el concubino o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de la familia tiene obligación de dar alimentos. Este derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 591 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.