Artículo 58 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas, se estimarán pruebas suficientes, aunque sean judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.