Código Civil estatal

Artículo 59 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- El dominio y la posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad; será necesario el consentimiento de ambos para la enajenación y gravamen de los bienes que forman el fondo de la sociedad, pudiendo el juez respectivo suplir el consentimiento de cualquiera de los cónyuges en caso de injustificada oposición para la enajenación o gravamen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

El dominio y la posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad; será necesario el consentimiento de ambos para la enajenación y gravamen de los bienes que forman el fondo de la…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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