Artículo 585 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 585.- El patrimonio de familia podrá constituirse:
I. Por el miembro de la familia que ejerza la patria potestad;
II. Por los cónyuges sobre sus bienes respectivos sin que, necesite autorización uno del otro.
III. Por el pariente que suministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales siempre que vivan formando una familia;
IV. Por el tutor cuando administre bienes pertenecientes al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.