Artículo 586 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 586.- El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito ante las oficinas del Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca o en su caso ante la Registraduría correspondiente del lugar en donde se ubique el bien, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos los bienes que van a quedar afectados.
Además, comprobará lo siguiente:
I. Que es mayor de edad o que está emancipado;
II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
III. La existencia de la familia a cuyo favor se va se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias de las actas del Registro Civil;
IV. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
V. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio, no excede del fijado en el artículo 584 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.