Artículo 595 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 595.- Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto. En el caso de expropiación, el precio que se obtenga será percibido por el dueño de los bienes que fueron materia de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.