Artículo 627 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 627.- Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieran para los testamentos públicos abiertos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.