Artículo 628 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 628.- Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieren para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia será nulo el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.