Artículo 63 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, no son carga de la sociedad legal, a no ser en los casos siguientes:
I. Si el otro cónyuge estuviere personalmente obligado; y II. Si hubieren sido contraídas en provecho común de los cónyuges.
Se comprenden entre estas deudas las que provengan de cualquier hecho de los consortes, anterior al matrimonio, aun cuando la operación se haga efectiva durante la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.