Artículo 64 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Los créditos anteriores al matrimonio, en caso de que el cónyuge obligado no tenga con qué satisfacerlos, sólo podrán ser pagados con los gananciales que le correspondan, después de disuelta la sociedad legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.