Artículo 65 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Los acreedores del cónyuge deudor podrán también hacer uso, respecto de los bienes de éste, del derecho que conceden los artículos 2877 y 2878 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.