Código Civil estatal

Artículo 66 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66.- Son carga de la sociedad legal:

I. Las pensiones y réditos devengados, durante el matrimonio, de obligaciones a que estuvieren afectos los demás bienes propios de los cónyuges y los que formen el fondo social;

II. Los impuestos y los gastos de conservación y reposición indispensables para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge, o los que se hicieren en relación con los bienes del fondo social;

III. La obligación de pagar alimentos a los acreedores alimentarios; y IV. Los gastos de inventario y los demás que se causen en la liquidación y entrega de los bienes que formaron el fondo social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Son carga de la sociedad legal: I. Las pensiones y réditos devengados, durante el matrimonio, de obligaciones a que estuvieren afectos los demás bienes propios de los cónyuges y los que formen el fondo social; II. Los…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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