Código Civil estatal

Artículo 633 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 633.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trata, o a los padres, hijos, cónyuge, concubino, concubina o hermanos de ella;

II. El que haya presentado denuncia o querella, aun cuando aquélla sea fundada, contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, concubino, concubina, por delito que merezca pena de prisión;

III. El que haya sido condenado por delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, concubina, concubino, de sus ascendientes o de sus hermanos;

IV. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

V. Los ascendientes que abandonaren o prostituyeren a sus descendientes;

VI. Los demás parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

VII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos no se cuidaran de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;

VIII. El que por medio de alguno de los vicios de la voluntad, haga que una persona realice, deje de realizar o revoque su testamento.

IX. El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos;

X. Para el caso de sucesión testamentaria, el padre o la madre biológicos respecto de sus hijos descendientes de éstos, si no han reconocido a los primeros;

XI. El que haya sido condenado por violencia familiar contra del autor de la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 633 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trata, o a los padres, hijos, cónyuge, concubino,…

¿Está vigente el artículo 633?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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