Artículo 633 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 633.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trata, o a los padres, hijos, cónyuge, concubino, concubina o hermanos de ella;
II. El que haya presentado denuncia o querella, aun cuando aquélla sea fundada, contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, concubino, concubina, por delito que merezca pena de prisión;
III. El que haya sido condenado por delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, concubina, concubino, de sus ascendientes o de sus hermanos;
IV. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
V. Los ascendientes que abandonaren o prostituyeren a sus descendientes;
VI. Los demás parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;
VII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos no se cuidaran de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;
VIII. El que por medio de alguno de los vicios de la voluntad, haga que una persona realice, deje de realizar o revoque su testamento.
IX. El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos;
X. Para el caso de sucesión testamentaria, el padre o la madre biológicos respecto de sus hijos descendientes de éstos, si no han reconocido a los primeros;
XI. El que haya sido condenado por violencia familiar contra del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.