Artículo 634 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 634.- Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge, concubino, concubina o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.