Artículo 639 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 639.- La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes, ni hermanos del menor, observándose en su caso, lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 633 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.