Código Civil estatal

Artículo 640 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 640.- Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento: el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, concubina o concubino descendientes, ascendientes o hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 640 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento: el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el…

¿Está vigente el artículo 640?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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