Artículo 640 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 640.- Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento: el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, concubina o concubino descendientes, ascendientes o hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.