Artículo 698 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 698.- En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.