Artículo 699 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 699.- No obstante, lo dispuesto en el artículo 663 de este Código, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero se tendrá por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.