Artículo 74 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Cada uno de los cónyuges debe cumplir proporcionalmente con su obligación de dar alimentos a los hijos y las demás cargas del matrimonio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.