Artículo 75 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común, por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario. Para la enajenación de estos bienes y para todo cuanto con ellos se relacione, se seguirán las reglas de la mancomunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.