Código Civil estatal

Artículo 76 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Los cónyuges no podrán cobrarse entre sí retribución u honorario alguno por los servicios que le prestare o por los consejos y asistencia que diere; pero si uno de los consortes por causa de ausencia o impedimento del otro no originada por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio, en proporción a su importancia y al resultado que produjere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Los cónyuges no podrán cobrarse entre sí retribución u honorario alguno por los servicios que le prestare o por los consejos y asistencia que diere; pero si uno de los consortes por causa de ausencia o impedimento del…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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