Artículo 77 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí por partes iguales la mitad del usufructo que la ley les concede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.