Artículo 78 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Las sentencias dictadas contra uno de los cónyuges en el régimen de separación de bienes, no producirán efectos contra los del otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.