Artículo 767 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 767.- El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efectos en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.