Artículo 768 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 768.- En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le concederá todas las acciones que en virtud de él corresponde al testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.