Artículo 843 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 843.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.