Artículo 844 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 844.- Luego que el juez reciba un testamento cerrado y se compruebe ante él el fallecimiento del testador, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron al otorgamiento de aquel testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.