Artículo 866 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 866.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él, desde luego, al Jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Gobierno del Estado y éste a la Autoridad Judicial competente, a fin de que, citando a los testigos, se proceda conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.