Artículo 867 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 867.- Los testamentos de los militares del ejército nacional y sus asimilados, se rigen por las disposiciones del Código Civil Federal y surtirán sus efectos en el Estado como también lo surtirán si se ajustan a las prescripciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.