Artículo 907 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 907.- Cuando sea heredera la Beneficencia Pública del Estado y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación aplicándose a la beneficencia el precio que se obtuviere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.