Artículo 908 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 908.- Cuando a la muerte del marido la viuda quede o cree quedar embarazada, debe ponerlo dentro de cuarenta días en conocimiento del Juez o Jueza para que lo notifique a los interesados en la sucesión. En la misma forma debe proceder la concubina a la muerte del concubino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.