Artículo 910 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 910.- Aunque resulte cierto el embarazo o los interesados no lo contradigan, podrán pedir al juez o jueza que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, o que el hijo que nazca pase como viable no siéndolo en realidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.