Artículo 911 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 911.- Cuando el resultado de la averiguación fuere contrario a la certeza del embarazo, y la viuda insista en que aquélla es verdadera, podrá pedir al Juez o Jueza que, con audiencia de los interesados le señale una casa decente donde sea guardada a vista y con todas las precauciones necesarias, hasta que llegue el tiempo natural del parto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.