Artículo 918 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 918.- La viuda no debe devolver los alimentos recibidos, aun cuando haya habido aborto o no resultare cierto el embarazo, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por la información pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.