Artículo 919 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 919.- El juez decidirá de plano toda cuestión de las tratadas en este capítulo, resolviendo en caso dudoso a favor de la viuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.