Artículo 923 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 923.- Para que en la herencia por testamento tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
I. Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes;
II. Que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie la herencia o sea incapaz de recibirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.