Artículo 924 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 924.- No se entenderá que están designadas las partes sino cuando el testador haya mandado expresamente que se dividan o las haya designado con señales físicas, más la frase: por mitad o por partes iguales u otras, que aunque designen parte alícuota no fijan ésta numéricamente, o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo separado, no excluyen el derecho de acrecer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.