Artículo 925 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 925.- Si la falta del heredero acaece después de haber aceptado la herencia, no hay lugar al derecho de acrecer; y su parte se trasmite a sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 928 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.