Artículo 926 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 926.- Los herederos a quienes acrece la parte caduca suceden en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibir la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.